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Google podrá notificar a los medios cuando haga uso del derecho al olvido: la Audiencia Nacional elimina la multa que lo impedía

Hace prácticamente tres años, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) multó a Google con 150.000 euros por notificar a los medios de comunicación cuyo contenido iba a desindexar como consecuencia de reclamaciones emitidas en relación al derecho al olvido.

Según la AEDP, el problema no estaba tanto en la comunicación de que dicho contenido había sido eliminado, sino en que que se podría identificar a las personas que habían solicitado la restricción del resultado de búsqueda, pues su nombre probablemente aparecería mencionado en el texto* Y de ahí su petición de «ser olvidado». La aparición de estos nombres, y el ser ligados a la petición, suponía, según la Agencia, una violación de la protección de datos.

 

Ahora, la Audiencia Nacional ha anulado esta sanción de la AEPD mediante una sentencia muy crítica con el organismo que conocemos a través del diario Público. La primera implicación es que Google podrá notificar sobre la desaparición de un contenido de los resultados de búsqueda de Google por desindexación, lo que habilita a que esos medios puedan reclamar sobre el caso. Todo ello, si la AEPD no recurre al Tribunal Supremo la sentencia en 30 días.

 

La crítica de la Audiencia Nacional a la AEPD viene, sobre todo, por cómo ha utilizado un procedimiento sancionador para interpretar una norma. En la octava página de la sentencia, podemos leer lo siguiente:

«La Sala no puede compartir esta última conclusión, que parece resumir el objetivo del presente procedimiento sancionador, pues como la propia AEPD reconoce expresamente, se hace uso de un procedimiento sancionador, para sentar una especie de criterio general o interpretativo sobre los procedimientos de aplicación de los criterios contenidos en la sentencia del TJUE y el grupo de trabajo 29, en relación al derecho al olvido.

Considera la Sala que dicho procedimiento sancionador, que culmina con la imposición de una importante sanción económica, no puede ser el medio idóneo para fijar criterios interpretativos sobre una cuestión tan novedosa y compleja, habida cuenta las dificultades y dudas que la propia AEPD admite».

 

El problema de este caso, es que el derecho al olvido (y su aplicación) no era una figura clara sobre la que no existieran dudas en 2016, tan solo dos años después del reconocimiento del derecho al olvido por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea cuando la AEPD interpuso la sanción a la compañía del buscador. Es por esto que en la sentencia se menciona que este procedimiento sancionador no puede ser usado para fijar criterios interpretativos. Así, en la página sexta, la Audiencia Nacional explica los pasos que debería haber seguido en este caso la AEPD:

Debería haber fijado esta «postura general» a través de un acto administrativo general, como una instrucción, y no por medio de un acto administrativo individual cuyo alcance queda limitado a las partes del procedimiento sancionador y a los hechos debatidos en el seno del mismo.

 

La sentencia no profundiza en los motivos que llevaron a la imposición de la sanción, pero concluye que:

la Sala considera que, las importantes y razonables dudas suscitadas al respecto de la aplicación de este novedoso precepto, unido a las irregularidades detectadas en el procedimiento sancionador que se han puesto de manifiesto en los anteriores fundamentos jurídicos, no permiten sustentar la imposición de la sanción a Google en la resolución impugnada, que en consecuencia debe ser anulada.

Pese a que este año se cumplen cinco años de su reconocimiento por parte de la Unión Europea, el derecho al olvido continúa siendo una materia muy polémica sobre la que el poder judicial no deja de posicionarse cada poco, pues todavía existe mucha casuística que resolver.

 

Tomado de: genbeta.com

 

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